LOS PODERES DEL ESTADO DE REPUBLICA DOMINICANA

LOS PODERES DEL ESTADO DE REPÚBLICA DOMINICANA

Separación de poderes

Es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

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LOS PODERES DEL ESTADO DOMINICANO SON:

1. El Poder Ejecutivo.
2. El Poder Legislativo.
3. El Poder Judicial

El PODER EJECUTIVO

Según lo establece la Constitución de la República, el poder ejecutivo tiene que ser ejercido por el presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo en elecciones libres.
La misión principal del Poder Ejecutivo es poner en funcionamiento todas las leyes que emanan del poder legislativo. Es el promulga las leyes.
Forma parte del Poder Ejecutivo el vicepresidente de la República, cuyas funciones se limitan exclusivamente a sustituir al Presidente de la República de forma temporal o permanente, en caso de ausencia, incapacidad o muerte.
En el caso de que el Vicepresidente faltare, se procederá conforme lo establece la Carta Magna en su artículo 60: “En caso de que el Vicepresidente de la República faltare indefinidamente, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los 15 días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los 15 días siguientes y elija el sustituto definitivo en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso, hasta haber realizado la elección. En el caso de que por cualquier circunstancia no pudiere hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma arriba prevista”
Lo que corresponde al Presidente de la República
Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos, cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por la Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.
Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.
Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.
Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.
Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
En caso de alteración de la paz pública, y si no se encontrare remitido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que se permite al Congreso suspender. Podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional. En caso de calamidad pública podrá, además, decretar zonas de desastres aquellas en que hayan ocurrido daños, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemias.
Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos.
Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general.
Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto, de la terna que le someterá el Partido que postuló el Regidor o Sindico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente.
Expedir o negar patentes de navegación.
Reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas.
Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.
Tomar las medidas necesarias para proveer a la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de parte de una nación extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las disposiciones así adoptadas.
Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o a las buenas costumbres.
Nombrar y convocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Disponer todo lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales y militares.
Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas
Prohibir, todo lo que estime conveniente al interés público, la entrada de extranjeros en el territorio nacional.
Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.
Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera Legislatura Ordinaria el 27 de Febrero de cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cual dará cuenta de su administración del año anterior.

Someter al Congreso, durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondientes al año siguiente.
Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros.
Anular por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los Ayuntamientos.
Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, con arreglo a la ley.

EL PODER LEGISLATIVO.

El poder legislativo tiene como función legislar, es decir, hacer las leyes que regirán toda la nación. Este poder del estado está formado por la cámara de diputados y el senado.
Los ciudadanos que ocupan esta posición (Senadores y Diputados) son elegidos mediante el voto directo en elecciones nacionales celebradas cada cuatro años. Ellos tienen que ser postulados por sus respectivos partidos políticos, quienes deberán presentar ante la Junta Central Electoral un candidato a senador por cada provincia y uno por el distrito nacional; y para diputado uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de 25mil, sin que en ningún caso sean menos de dos por cada provincia.
Los requisitos para ser senador o diputado son:
Ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Haber cumplido 25 años de edad.
Haber residido durante cinco años consecutivos en la provincia que lo elige.
Los cargos de diputados y senadores son incompatibles con cualquier otra función o empleo en la administración pública, con excepción del magisterio que si es compatible con todas las otras funciones.
En el ejercicio de sus funciones cada senador o diputado debe:
Asumir con responsabilidad el cargo, lo cual implica entre otras cosas, asistir con puntualidad a las sesiones y a las reuniones de trabajo de las comisiones.Estudiar con seriedad los documentos y proyectos que se le someten, recabando las opiniones de los sectores involucrados.
Conducirse con corrección y moralidad en los trabajos legislativos.
Mantener una relación constante con las comunidades que representa en la cámara a fin de canalizar iniciativas en su beneficio.
Cuando se presenta alguna vacante de diputado o senador, la cámara correspondiente tiene que proceder a escoger el sustituto de una terna que presentara el organismo superior del partido que lo postuló.
Tanto la cámara de diputados como el senado tienen atribuciones exclusivas. Compete exclusivamente a la cámara de diputados o cámara baja, como se le suele llamar también, ejercer el derecho de acusar ante el senado a los funcionarios públicos en los casos determinados por el acápite 4 del artículo 23 de la constitución.
Al senado le competen las siguientes atribuciones exclusivas:
Elegir al presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.
Elegir a los miembros de la cámara de cuentas.
Aprobar o no los nombramientos de funcionarios o diplomáticos que expida el poder Ejecutivo.
Conocer de las acusaciones formuladas por la cámara de diputados contra funcionarios públicos elegidos para un periodo determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedara, sin embargo, sujeta, si hubiera lugar a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.
El senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el vota de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros.
El congreso nacional lo componen la cámara de diputados o cámara baja y el senado o cámara alta. Amas cámaras sesionan simultáneamente, pero en forma separada (en diferentes salones).
El Congreso Nacional es el Poder del Estado que tiene como Misión hacer las leyes que rigen y ordenan la vida del país.

Para que las decisiones y deliberaciones de cualquiera de las cámaras tengan validez es necesario que haya quórum, que consiste en la presencia en cada sesión de más de la mitad de sus miembros. Todas las decisiones tienen que estar apoyadas por mayoría de votos.
Cada año ambas cámaras deben elegir sus bufetes directivos, que tienen que estar formados por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.
Los legisladores sesionan tres veces por semana durante los periodos de trabajo que se denominan legislaturas.
Los trabajos que se desarrollan en el Congreso, se apoyan en la labor de equipos de técnicos que asesoran a los legisladores en las diferentes especialidades, tales como: Educación, Economía, Derecho, Finanzas.Las cámaras se hallan alojadas en un mismo edificio conocido como Palacio del Congreso Nacional.

EL PODER JUDICIAL

El Poder del Estado que tiene la responsabilidad de aplicar las leyes (hacerlas cumplir) es el poder judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia, y está compuesto también por las Cortes de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción y Juzgados de Paz. Además, forman parte de esta estructura los tribunales especiales como el Tribunal de Tierra, Tribunal de niños, niñas y adolescentes, y la Cámara de Cuentas. Todos éstos tienen a su cargo administrar la justicia de nuestro país.
Los funcionarios que están al frente de los diferentes tribunales con los jueces. Estos no son elegidos por el pueblo, como sucede conos demás poderes del estado, sino que su designación la hace el Consejo Nacional de la Magistratura. Así lo establece la Constitución.
Al igual que los demás poderes del Estado, los funcionarios que ocupen una posición en el Poder Judicial no podrán desempeñar ninguna otra función con excepción de la docencia.
Dentro del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia es el tribunal con mayor jerarquía. Se compondrá de por lo menos once jueces los cuales serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia:
Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y procuradores Generales de las Cortes de Apelación, abogados del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la Constitucionalidad de las Leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada.

Conocer de los recursos de casación de conformidad con la Ley.
Conocer en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primera distancia competa a las Cortes de Apelación.
Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de primera Instancia, los jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden Judicial creados por la Ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.
Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución en la forma que determine la Ley.
Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, los Jueces de las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz, y los demás Jueces de los Tribunales que fueron creados por la Ley.

Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes. Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial. Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los Jueces y del personal administrativo perteneciente al Poder Judicial.

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